TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06821

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 06695 de 28 de febrero de 1964, se ha dispuesto la utilización del edificio que pertenecía a la ex-Empresa de Tejidos “NATESA”, situado en la calle Omasuyos de esta ciudad, para establecer en dicho inmueble el Primer Centro de Instrucción y Capacitación Laboral y el Primer Comedor Obrero;

 

Que el mencionado edificio es de propiedad del Banco Central de Bolivia, estando registrado su derecho en la oficina de Derechos Reales de esta ciudad; consecuentemente no cabe el trámite de expropiación por tratarse de un bien de una entidad del Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Supremo No. 06695, de 28 de febrero de 1964, debiendo anularse obrados en el trámite de expropiación del edificio de la ex-Empresa “NATESA”, situado en la calle Omasuyos de esta ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- Dispónese la entrega del indicado edificio con todas sus dependencias por parte del Banco Central de Bolivia para la finalidad mencionada en el Decreto Supremo número 06695, debiendo, para este efecto, procederse a la evaluación del edificio mediante una comisión técnica integrada por representantes del Banco y de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, y su valor imputarse a la cuenta “Obligaciones del Estado”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Arturo Fortún Sanjinés, A. Aguilar Peñarrieta, G. Ariñez V., L. Rodríguez B., R. Leytón M., G. Jáuregui G., C. Humboldt B., Jaime Otero C., J. Escóbar.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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