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DECRETO SUPREMO Nº 13325

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Comando General del Ejército, requiere implementos militares, para su expendio a los miembros de las Fuerzas Armadas en el Bazar Militar del Ejército;

 

Que, el Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica, ha formulado una oferta que conviene a los intereses del Estado, tanto por el bajo costo como por la calidad de los artículos;

 

Que, por consiguiente es necesario autorizar la adquisición directa;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autoribar al Comando General del Ejército, la adquisición de los implementos que se detalla, del Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica:

 

 

-500

 

piezas Parkas para clima frío

 

precio

 

unitario

 

$us

 

18.90

 

$us.

 

9.450

-500

pieza Forros p/ parkas

10.95

5.475

-500

capucha para parkas

5.78

2.890

-400

pares calzados negros

11.55

4.620

-400

pares de bolas de combate negros

 

 

 

 

17.05

 

 

6.820

-600

piezas camisas kaki

3.80

2.280

 

 

 

T O

T A

L……

 

31.535

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- El valor total de la adquisición que se autoriza, deberá ser girado de la Cuenta "Fondos en Custodia" del Comando General del Ejército a la orden de “THE TREASURER OF THE UNITED STATE OF AMERICA”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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