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DECRETO SUPREMO Nº 06820

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que ha sido organizada la Sociedad Boliviana de Derecho Internacional con la finalidad de efectuar estudios sobre la evolución y progreso del Derecho Internacional público y privado, así como del Derecho comparado;

 

Que dicha entidad, que agrupa a prestigiosos especialistas en la materia, se propone, además, efectuar el análisis e investigación de los asuntos que corresponden a la problemática de la política internacional de Bolivia, cuyas conclusiones constituiran fuente de información para el Supremo Gobierno;

 

Que es deber del Estado cooperar a la Sociedad Boliviana de Derecho Internacional en el cumplimiento de sus importantes objetivos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- La Sociedad Boliviana de Derecho Internacional, tendrá a su cargo el estudio de cuestiones vinculadas con el Derecho Internacional público y privado, y Derecho comparado, así como la formulación de proyectos de principios y normas jurídicas internacionales.

 

ARTÍCULO 2.- La referida institución absolverá las consultas que el Supremo Gobierno le haga, concernientes a los problemas jurídicos de las relaciones del país con otros Estados y con los Organismos Internacionales.

 

ARTÍCULO 3.- Concédese a la Sociedad Boliviana de Derecho Internacional una asignación anual de $b. 24.000.oo a partir de 1965, debiendo consignarse esta asignación en el Servicio de “Obligaciones del Estado” del Presupuesto Nacional.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, L. Rodríguez B., G. Ariñez V., R. Leytón M., A. Fortún Sanjinés, C. Humboldt B., A. Aguilar P., G. Jáuregui G., R. Zabaleta M., S. Arauco Paz, J. Escobar Q., Jaime Otero C.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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