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DECRETO LEY Nº 13320

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975 sobre las reformas del Sistema Boliviano de Seguridad Social, en su Artículo 68º, determina la estructura organizativa de la Caja Nacional de Seguridad Social sin concordar con las normas y disposiciones básicas de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.

 

Que, la Caja Nacional de Seguridad Social es una institución pública descentralizada de servicio, cuya organización directiva debe estar empadronada a los principios señalados por los Artículos 75º y 76° del Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972 antes referido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los Artículos 68° y 69° del Decreto Ley N° 13214 de 24 de diciembre de 1975 en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 68.- A partir del 18 de enero de 1976, la Caja Nacional de Seguridad Social contará con los siguientes órganos:

 

Directorio

Dirección Ejecutiva

Gerencia General

Sub-Gerencias

Unidades de Asesoria y Apoyo

 

ARTÍCULO 69.- El directorio estará constituido por dos representantes de los empleadores, dos representantes laborales y dos representantes estatales. El Director Ejecutivo será designado por el señor Presidente de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Messe Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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