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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 13315

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 12391 de 24 de abril de 1975, se ha encomendado a la Corporación de la Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, la ejecución de la industria automotriz.

 

Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con la competencia que le señalan el Artículo 39 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, los Decretos Supremos Números 10462 y 11218 y en cumplimiento al Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 12391, tiene la tuición del Programa Automotriz, y conjuntamente con el Ministerio de Defensa Nacional, debe estipular y negociar las condiciones que mejor convengan a los altos intereses de la Nación para celebrar a nombre del Gobierno los contratos que autoricen, en cada caso, la implementación de la Planta Terminal de vehículos y de la industria de componentes;

 

Que, en cumplimiento de dichas disposiciones, el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, han elaborado las Bases y Condiciones Generales, bajo cuyas normas deberán concurrir los inversionistas interesados en la implementación de la industria automotriz en Bolivia.

 

Que, por la importancia que representa para el país la implementación de la industria automotriz, es necesario aprobar y autorizar, respectivamente, las Bases y Condiciones Generales de presentación y adjudicación de propuestas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase a los señores Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Defensa Nacional, convocar a nombre del Gobierno, a empresas especializadas, mediante invitación, para la presentción de ofertas que tiendan a la implementación de la industria terminal de vehículos y de componentes que corresponden a la programación automotriz, debiendo definir las condiciones bajo las cuales se adjudicarán las propuestas,

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase las Bases y Condiciones Generales para presentación de Ofertas y de Adjudicación de Implementación de la Planta Terminal de Camiones para el mercado nacional y de la industria automotriz y afines correspondientes a la Programación Subregional, como instrumento que normará la adjudicación y gestiones posteriores.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecíseis días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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