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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13354

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en oportunidad de la realización del “Gran Premio Nacional de Automovilismo Gral. Hugo Banzer Suárez”, verificado en 1975, S. E. el señor Presidente de la República ofreció otorgar liberación de gravamen aduanero de importación a un automóvil deportivo con destino al vencedor de dicha competencia;

 

Que, la competencia automovilística, de acuerdo al informe de la Comisión Nacional Deportiva del Automóvil Club Boliviano, fue ganada por el corredor Ricardo Paita Durán, habiéndose hecho acreedor consiguientemente a la liberación de un coche deportivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Libérase en favor del señor Ricardo Paita Durán el pago de los derechos arancelarios, impuesto adicional y el recargo del 1% creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, a excepción de la tasa retributiva de servicios prestados y al uso de timbres del 5% sobre la liquidación liberada, a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 11186 y 08200 de 23 de noviembre de 1973 y 26 de diciembre de 1967, a la importación de una unidad automóvil “Mercedes-Benz” Roadster, 2 puertas tipo 450 SL con motor a gasolina M 117 de 8 cilindros en V con inyección electrónica y encendido transistorizado, potencia 250 HP SAE a 5.000 rpm. Equipo standard: Sistema de calefacción y ventilación, asientos delanteros individuales con cinturones y apoya cabezas de seguridad. Tapizado especial MB TEX, triángulo reflectante de advertencia. Neumáticos 205/70 VR 14, juego de herramientas y además accesorios en condiciones de marcha. Precio CIF Arica - Chile DM. 47.015.-, según factura comercial N° 24/76 de Comercial Boliviana-Germana Ltda. “COMBOGEL LTDA.”.

 

ARTÍCULO 2.- De conformidad a las facultades que le confiere el Arancel Aduanero de Importaciones vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 11126 de 19 de octubre de 1973, el Ministerio de Finanzas dictará la Resolución pertinente, por la cual se concederá la liberación de los gravámenes aduaneros referidos precedentemente, a la presentación de la documentación aduanera exigida por Ley.

 

ARTÍCULO 3.- De acuerdo a la legislación aduanera vigente, el beneficiario no podrá transferir a ningún título el vehículo descrito anteriormente a terceras personas que no gozan de excepciones aduaneras, salvo autorización del Ministerio de Finanzas y previo pago del impuesto residual, provisto por el Decreto Supremo N° 09468 de 23 de noviembre de 1970.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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