TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13346

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Decreto Supremo N° 12914 de 3 de octubre de 1975, se prohibe por el termino de dos años, la importación de varias mercaderías, y en su artículo 3° indica que las mercaderías que han sido embarcadas con anterioridad a la fecha de la promulgación del citado Decreto, serán despachadas hasta el 30 de noviembre de 1975; asimismo, en su artículo 4° otorga un plazo de 90 días a partir de la publicación del mencionado Decreto, para que los comerciantes efectúen sus liquidaciones totales de las mercaderías prohibidas;

 

Que, pese a la diligencia empleada por los importadores, varios lotes no han llegado a las aduanas del país, debido a razones trnsportes y atochamiento de mercaderías en los puertos de tránsito, siendo, en consecuencia, procedente prorrogar los plazos señalados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase los plazos de los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 12914 de 3 de octubre de 1975, solamente, a efectos de desaduanamiento y comercialización de las mercaderías por cuatro meses, a partir del fenecimeinto de los plazos concedidos en el mencionado Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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