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DECRETO SUPREMO N° 13356

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Decreto Supremo Nº 11109 de fecha 5 de octubre de 1973 se creó el Comité Nacional del Sesquicentenario de la República, con motivo de la celebración de este magno acontecimiento Nacional.

 

Que, para completar la publicación de la Monografía de Bolivia, así como de los volúmenes restantes que corresponden a la 5a y 6a Etapa de la Biblioteca del Sesquicentenario de la República, que se hallan actualmente en prensa, se requiere un tiempo adicional de 90 días.

 

Que, además de los mencionados trabajos, aún quedan para completar las obras del monumento a Doña Juana Azurduy de Padilla, el cual se está erigiendo en la Capital de la República.

 

Que, de acuerdo al informe económico sobre saldos y trabajos por realizar y cancelar, al 31 de diciembre de 1975, presentado por el Director Ejecutivo del Ex-Comité Nacional del Sesquicentenario de la República, existen saldos disponibles correspondientes a los Items 221 y 292 del Presupuesto ya asignado por el Supremo Gobierno al referido Comité Nacional.

 

Que, atendidas dichas razones, es por otra parte, deber del Supremo Gobierno de la Nación dar cumplimiento a una labor que en su conjunto redunda en directo beneficio de la cultura de Bolivia y del prestigio nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la ampliación de un período de noventa días, a partir de 1º de enero de 1976, de las actividades de Ex-Comité Nacional del Sesquicentenario de la República, a cargo del siguiente personal: Director Ejecutivo, Secretario General, Coordinador y un Auxiliar, con los haberes que percibieron en el mes de diciembre de 1975.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Finanzas reprogramar los saldos del presupuesto asignado al Ex-Comité Nacional del Sesquicentenario de la República en 1975, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para la presente gestión de 1976, de acuerdo al siguiente detalle:

 

GRUPO 100 - SERVICIOS PERSONALES

 

SUB-GRUPO 120 - EMPLEADOS NO PERMANTES……….

 

$b.

 

62.700.-

 

GRUPO 200 - SERVICIOS NO PERSONALES

 

 

PARTIDA 211 - CORREOS, CABLES Y TELEGRAMAS…..

 

15.000.-

 

PARTIDA 221 - PUBLICIDAD…………………….................

2.138.562.50

PARTIDA 231 - GASTOS POR PASAJES………............. ……

30.000.-

PARTIDA 292 - SERVICIOS NO PERSONALES……….........

 

 

350.102.50

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto queda autorizado a realizar la cancelación de las cuentas pendientes y atender los servicios personales y los requerimientos necesarios para el trabajo de oficina, con cargo a las partidas mencionadas en el Art. 2º de este Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febreros de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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