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DECRETO SUPREMO N° 13360

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Decreto Supremo Nº 11129 de 19 de Octubre de 1973, se unificaron las diferentes disposiciones impositivas existentes sobre la producción, comercialización y consumo de la cerveza, creándose asimismo recursos con destino a la financiación de obras de infraestructura deportiva y realización de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos;

 

Que, la Secretaría General de Deportes y Juventudes de la Presidencia de la República, en uso de sus propias facultades, determinadas en el Art. 3º inciso c) del Decreto Ley 10663 de 29 de Diciembre de 1972 ha firmado un convenio con la Corporación de Desarrollo de Oruro (CORDEOR) y el Comité de Obras Deportivas Departamentales de Oruro, referido a la ejecución de obras de infraestructura deportiva en el Departamento de Oruro.

 

POR TANTO:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se homologa el convenio suscrito en fecha 3 de febrero de 1976 por la Secretaría de Deportes y Juventudes de la Presidencia de la República, con la Corporación de Desarrollo de Oruro y el Comité de Obras Deportivas Departamentales de Oruro, referido a la ejecución de obras de infraestructura deportiva en el Departamento de Oruro.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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