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DECRETO SUPREMO N° 13359

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, después de promulgada la Ley Nacional de Control de Sustancias Peligrosas en diciembre de 1973, se han efectuado reuniones y suscrito convenios de carácter internacional para fortalecer la labor de prevención y represión del consumo y tráfico de narcóticos y estupefacientes, así como la rehabilitación de las personas que incurren en la drogadicción;

 

Que, es necesario que el referido cuerpo legal sea debidamente compatibllizado con los instrumentos internacionales y complementado con disposiciones que regulen las diversas situaciones emergentes de las experiencias obtenidas en más de dos años de su aplicación, introduciendo las modificaciones que se consideren convenientes;

 

Que, a tal efecto es necesario constituír una Comisión de estudio;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Organízase la Comisión para el estudio de disposiciones modificatorias y complementarias de la Ley Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, que bajo la Presidencia del señor Subsecretario de Justicia estará integrada en la siguiente forma:

 

Dr. Gerardo Torres Antezana

 

Tcnl. GNSP. Rodolfo Tapia Pacheco

 

Dr. Rolando Simbrón Velazco

 

Dr. Mario Torrico Montalvo

 

Dr. José Zegarra Cerruto

 

ARTÍCULO 2.- Esta Comisión deberá hacer entrega del trabajo encomendado, en el término de sesenta días a partir de la presente fecha.

 

El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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