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DECRETO SUPREMO Nº 06815

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los afiliados al Sindicato de Comerciantes Minoristas en Bazar “Rodríguez” de esta ciudad, carecen de una sede social propia, donde puedan desarrollar las labores inherentes a sus actividades;

 

Que en la esquina formada por las calles Isaac Tamayo y Sagárnaga, existe un lote de terreno de una extensión superficial de 81,60 mts2. que no cumple con la finalidad social a que se refiere el Art. 19 de la Constitución Política del Estado;

 

Que siendo deber primordial del Supremo Gobierno dotar de facilidades a las organizaciones sindicales que tienden a ofrecer a sus afiliados las condiciones indispensables para su normal desenvolvimiento, procede ordenar la expropiación mediante disposición expresa,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de un lote de terreno, situado en la esquina formada por las calles Isaac Tamayo y Sagárnaga de esta ciudad, de una extensión de 81,60 mts2., de propiedad de los esposos Luis Temístocles Moncada Uría y Virginia Gutiérrez de Moncada, con destino a la construcción de una sede social para el Sindicato de Comerciantes Minoristas en Bazar “Rodríguez”.

 

ARTÍCULO 2.- Se encomienda a la Prefectura del Departamento el trámite administrativo correspondiente, con sujeción a las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO 3.- El monto indemnizable será cubierto con los fondos propios del Sindicato de Comerciantes Minoristas en Bazar “Rodríguez”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Ch, J. Escobar Q., G. Ariñez V., Arturo Fortún S., R. Leytón M., L. Rodríguez B., A. Aguilar Peñarrieta, R. Zabaleta M., G. Jáudegui. G., C. Humboldt B., E. Arauco Paz, J. Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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