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DECRETO SUPREMO Nº 13387

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el país requiere financiamiento externos para realizar sus programas de desarrollo industrial, en consonancia con la política de prioridades del Gobierno Nacional;

 

Que, el Supremo Gobierno ha obtenido un crédito externo hasta TREINTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 30.000.000), de un consorcio de Bancos Extranjeros de solvencia internacional encabezados, en calidad de Agentes, por Brandts Limited, London, Bank of Montreal y Euro - Latinoamerican Bank Limited, London cuya oferta fue analizada y aprobada por el Conseja Nacional de Economía y Planeamiento, una vez completadas satisfactoriamente las negociaciones a través del Instituto Nacional de Financiamiento, de acuerdo a normas legales.

 

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la referida operación y autorizar la suscripción de los documentos respectivos por parte del señor Ministro de Finanzas en representación del Supremo Gobierno, así come autorizar su viaje a los Estados Unidos Norte América con este objeto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo y los documentos que le son relativos, en los términos de su redacción, que forman parte indivisible del presente Decreto, entre la República de Bolivia, representada por el Ministro de Finanzas y el Consorcio de Bancos Extranjeros, encabezado como Agentes por Brandts Limited, London, Bank of Montreal, Montreal y Euro - Latinoamerican Bank Limited, London por la suma de hasta TREINTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 30.000.000) con destino al financiamiento de un programa de desarrollo industrial, bajo las condiciones básicas siguientes:

 

Monto: Hasta $us. 30.000.000.

Plazo: Cinco años incluyendo dos años de gracia.

Interés anual: 2.1/8% sobre la tasa LIBO por los cinco años.

Comisión de

Compromiso: 1/2% anual a partir del -- 15/4/76.

Comisión: 2% pagadero por una sóla vez, por concepto de gastos de integración del

Consorcio

 

 

ARTÍCULO 2.- Dicho Convenio de Préstamo y todos sus documentos que le son relativos, su ejecución y cumplimiento, los pagarés que lo respaldan, el pago y reembolso de ellas incluyendo sus respectivos intereses y todo acto, contrato, registro o procedimientos relativos a esta negociación y financiación, quedan exentos de pagos y de cualquier retención por concepto de tributos, tasas, gravámenes, cargos, impuestos nacionales, municipales o departamentales, existentes o por crearse, sin excepción alguna.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Finanzas a suscribir en nombre del Supremo Gobierno, el mencionado Convenio Préstamo y los Pagarés que lo respaldan, en los Estados Unidos de Norte América, a cuyo efecto se autoriza su viaje a dicho país.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase a los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, a suscribir el Convenio de Préstamo a que se refiere el Artículo Primero.

 

ARTÍCULO 5.- El total de las sumas recibidas bajo el préstamo será depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, a nombre del Supremo Gobierno.

 

ARTÍCULO 6.- El Banco Central de Bolivia suscribirá con cada una de las entidades receptoras de este crédito, los contratos de subpréstamos para la utilización de los recursos, bajo las condiciones usuales en esta clase de operaciones y supervisará la correcta la utilización y repago de los recursos.

 

ARTÍCULO 7.- Autorízase, asimismo, el viaje del Lic. Enrique Ackermann, Asesor del Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF), debiendo el Tesoro General de la Nación pagar los correspondientes pasajes y viáticos por siete días, con cargo a la Segunda Categoría de la escala vigente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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