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DECRETO SUPREMO Nº 06814

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decreto Supremo N° 06638 de 22 de noviembre de 1963, se ha autorizado a la Caja Nacional de Seguridad Social para que proceda al remate en subasta pública de varios inmuebles de su propiedad que posee en la ciudad de La Paz;

 

Que la Caja Nacional de Seguridad Social cuenta con terrenos en la zona de El Alto de esta ciudad ubicados en Villa Dolores, con una extensión de 22.640 Mts2., los mismos que están incluídos dentro de los alcances del mencionado Decreto Supremo;

 

Que el Comité Nacional de Vivienda Minera requiere de estos terrenos a objeto de iniciar el plan de construcción de viviendas para los trabajadores mineros;

 

Que dada la alta finalidad que se persigue con dicha adquisición, se hace necesario autorizar la venta directa de los terrenos mencionados, por tratarse de un programa de interés social en favor de los trabajadores de ese sector laboral;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Caja Nacional de Seguridad Social, para que excluyendo de la nómina de bienes de su propiedad a rematarse en subasta pública, señalados en el Art. 1° del Decreto Supremo N° 06638 de 22 de noviembre de 1963, proceda a la venta directa de los terrenos ubicados en Villa Dolores de esta ciudad, con una extensión de 22.640 Mts2., en favor de los trabajadores mineros de Pulacayo y Corocoro.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Ch., J. Escobar Q., R. Leytón M., L. Rodríguez B., G. Ariñez V., R. Zabaleta M., G. Jáuregui G., C. Humboldt B., E. Arauco Paz, Arturo Fortún S., A. Aguilar P., J. Otero C.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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