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DECRETO SUPREMO Nº 13382

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la H. Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), de conformidad con el Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972 y con el Art. 9º de su Estatuto Orgánico aprobado por Decreto Supremo N° 11566 de 28 de junio de 1974, autorizó mediante Resolución Nº 17/75 en su reunión Nº 13/75, ambas de fecha 8 de julio de 1975, el financiamiento para la construcción de dieciseis (16) viviendas unifamiliares, en terrenos de su propiedad, en la urbanización “Ciudad Satélite” de Potosi, con destino a varios sectores aportantes a CONAVI.

 

Que, con esta formalidad se convocó a popuestas mediante la Licitación Nº 4/75 y después de la segunda convocatoria, la H. Junta de Licitaciones de esta entidad, en sus reuniones Nº 2/75 de 27 de octubre y Nº 3/75 de 25 de noviembre de 1975, respectivamente, procedio a la apertura de las propuestas presentadas, y luego previo Informe de la Comisión Calificadora de las mismas, adjudicó, con las formalidades de ley, la construcción de las mismas, dieciséis (16) viviendas unifamiliares, tipo ‘A” de dos dormitorios, a la Empresa Constructora y Comercial “Mendoza” y Cia. por ser la más conveniente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- De acuerdo con el Art. 7º del Decreto Supremo N° 12262 de 24 de febrero de 1975, apruébase la adjudicación hecha por la H. Junta de Licitaciones de Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), en fecha 25 de noviembre de 1975, a favor de la Empresa Constructora y Comercial "Mendoza" y Cía. Ltda., para la construcción de dieciseis (16) viviendas en la Urbanización: "Ciudad Satélite” de Potosí, por el precio de su propuesta de UN MILLON SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE 04/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.070.627.04).

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los personeros legales del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), para que con los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, en repreesntación del Estado, suscriban el respectivo contrato de obra juntamente con los representantes de la Empresa adjudicataria, por ante la Notaria de Hacienda.

 

Los señores Ministros de Estado en lo Despachos de Planeamiento y Coordinación y Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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