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DECRETO SUPREMO Nº 13381

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, es propósito del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, establer definitivamente la Red Nacional de Televisión que alcance en forma sucesiva las diferentes ciudades principales y otros centros demográficos en todo el ámbito de nuestro territorio.

 

Que, para este objeto es necesario adoptar una Norma Técnica única y uniforme, bajo la cual se organice y funcione en forma definitiva la Red Nacional de Televisión.

 

Que, la Comisión Técnica formada para estudiar los problemas inherentes a tal efecto constituída por Resolución del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento de fecha 18 de diciembre de 1974 ha propuesto al Supremo Gobierno la norma más apropiada a nuestras necesidades internas y al mismo tiempo, a las posibilidades de interconexión con otros países y continentes que podría adoptarse, sin mayores costos, a las características de transmisión en colores en el futuro.

 

Que, el Supermo Gobierno mediante Decreto Ley Nº 07454 de fecha 22 de diciembre de 1965 en su Artículo 20, adoptó el sistema técnico de Televisión monocromática de 525 líneas y cuyas características no guardan relación con los equipos importados a, Bolivia ni con las normas técnicas más aconsejables en relación con nuestra actual red de corriente eléctrica y, que en consecuencia es de imperiosa necesidad adoptar una norma técnica acorde con los actuales adelantos.

 

Que, la televisión y la radiodifusión constituyen una actividad de interés público, correspondiendo al Estado impulsar, regular y orientar su desarrollo metódico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adopta como Norma de la Televisión Boliviana, lo siguiente:

 

1.- Norma B PAL Europeo.

2.- Números de líneas por imagen: 625

3.- Frecuencia de trama (número de tramas/seg.): 50
4.- Entrelazado 2,1

5.- Frecuencia de imagen (número de imágenes/seg.) 25
6.- Frecuencia de líneas y tolerancia en funcionamiento no sincronizado (número de líneas/seg.): +0.1%

7.- Formato de la imagen (anchura/altura): 4/3

líneas: de izquierda a derecha

8.- Dirección de/barrido

tramas: de arriba a abajo .

9.- Sistema que puede funcionar con independencia de frecuencia de la red: Si

10.- Valor aproximado de la gama de señal de imagen: 0.5

11.- Anchura de la banda Video nominal (MHz): 5

12.- Anchura de banda nominal del canal (MHz): 7

13.- Separación de la portadora sonido con relación a la portadora imagen (MHz): +5.5

14.- Separación de la portadora de sonido con relación al extremo más próximo del

canal (MHz): -0.25

15.- Anchura nominal de la banda lateral principal (MHz): 5

16.- Anchura nominal de la banda lateral parcialmente suprimida (MHz): 0.75

17.- Tipo y polaridad de modulación para la imagen: A5C -
Negativo

18.- Nivel de sincronización en porcentaje del valor de cresta de la portadora: 100

19.- Nivel de supresión en porcentaje del valor de cresta de la portadora: 72.5- 77.5

20.- Diferencia entre el nivel del negro y el nivel de supresión en % del valor de

cresta de la portadora: 0.7

21.- Nivel máximo del blanco en % del valor de cresta de la portadora: 10-12.5

22.- Tipo de modulación para el sonido: F3+50

KHz. con

presentación

de 50 microsegundos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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