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DECRETO SUPREMO Nº 06813

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional ha dignificado el trabajo manual e intelectual dictando disposiciones sociales sin discriminar entre obreros y empleados, bajo los principios y postulados del Derecho Social moderno;

 

Que como un resabio de la antigua legislación subsiste la diferencia del pre-aviso de retiro para obreros y empleados con plazos distintos creando una discriminación injusta;

 

Que al haberse reconocido a los obreros el salario semanal de siete días corridos, el salario dominical y el salario mensual para el cálculo de todos los beneficios sociales, se lo ha equiparado al trato de empleado que la Ley General de Trabajo distinguía;

 

Que el despido de grupos de trabajadores que algunas empresas ejecutan contra obreros sujetos al pre-aviso de 30 días, agrava el problema de la desocupación e impide que los trabajadores tengan el tiempo suficiente para buscar una nueva ocupación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, el pre-aviso de retiro para obreros será de 90 días después de 3 meses de trabajo ininterrumpido, al igual que para los empleados.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Cr., R. Leytón M., G. Ariñez, V., J. Escobar Q., A. Fortún S., A. Aguilar P., L. Rodríguez B., J. Otero Calderón, G. Jáuregui. G., E. Arauco Paz, C. Humboldt B.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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