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DECRETO LEY N° 13391

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Palacio de Gobierno, por Resolución Suprema N° 179502 de 30 de enero pasado, fue autorizado para el remate público de varios vehículos pertenecientes a sus diversas reparticiones, por encontrarse en mal estado de funcionamiento.

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 07438 de 14 de diciembre de 1965, se autorizó la creación de la Caja de Ahorro y Crédito Popular, disponiéndose entre otras cosas, que los bienes muebles pertenecientes a las entidades del Gobierno Central, deben ser rematados por dicha entidad.

 

Que, el Palacio de Gobierno ha tenido que adquirir nuevas unidades de vehículos para cubrir los requerimientos de sus servicios, no disponiendo de presupuesto adecuado para cubrir gastos extraordinarios y otros de urgente necesidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción se exime a la Presidencia de la República, el pago de la comisión del 10% a que se refiere el Artículo 41 del Decreto Ley - 07438 de 14 de diciembre de 1965, sobre el producto de la venta en subasta pública de sus vehículos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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