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DECRETO SUPREMO N° 13393

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº- 13101 de fecha 21 de noviembre de 1975, se autorizó al Instituto Nacional de Colonización, convocar a propuestas para la adquisición de equipo pesado y liviano destinado a la ejecución de las obras de infraestructura en los proyectos San Julián-Chané-Piraí, dentro de las estipulaciones del Convenio 511-T-050 suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de Norte América;

 

Que, en cumplimiento de dicho decreto el Instituto ha convocado a propuestas entre las firmas legalmente establecidas en el país, habiendo recibido en la hora y fecha oportunas las ofertas de siete firmas

 

Que, la H. Junta de Almonedas de dicha entidad, ha calificado y adjudicado la provisión del referido equipo teniendo en cuenta la calidad, precio y tiempo de entrega a las firmas Toyota y Cibo de esta ciudad, adjudicación que es necesario aprobar y autorizar el pago del importe de las adjudicaciones;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación hecha por la H. Junta de Almonedas del Instituto Nacional de Colonización de equipo pesado y liviano licitado según autorización por Decreto Supremo N° 13101 de 21 de noviembre de 1975, conforme al siguiente detalle:

 

 

Un jeep - a la firma Toyota Boliviana Ltda. para entrega inmediata CIF - Aduana La Paz ………………………………………………

$us.

6.650.-

 

Cuatro tractores de 180 HP - D-85A - 12M a la firma Toyota Boliviana Ltda., al precio CIF Aduana La Paz c/u. a $us. 73.650.-

294.600.-

 

Un tractor a oruga de 110 HP - a la firma Toyota Boliviana Ltda., al precio CIF - Aduana La Paz………………………………...............

 

42.380.-

 

Un camión de transporte de carga de 14 toneladas - a la firma Toyota Boliviana Ltda., al precio CIF-Aduana La Paz ……………

31.700.-

 

 

Un motor estacionario marca John Deere de 138 HP — a la firma Compañía Importadora Boliviana S.A. “CIBO”, al precio CIF-Buenos Aires ………………………………………………………

5.139.-

 

Cinco camionetas “Land Cruiser” de 135 HP - a la firma Toyota Boliviana Ltda., entrega inmediata, al precio CIF-Aduana La Paz, c/u. $us. 6.650.- ……………………………………………………

33.250.-

 

Tres camiones volquetas de 4.01 m3 con tolva - a la firma Toyota Boliviana Ltda., al precio de $us. 17.000.- c/u………………………

51.000.-

 

Un camión cisterna de 6.460 litros a diesel - a la firma Toyota Boliviana Ltda., Cif-Aduana La Paz…………………………………

24.550.-

9.

Un camión torpedo (chassis) de 135 HP a gasolina, a la firma Toyota Boliviana Ltda., CIF-Aduana La Paz ……………………………………………………

9.550.-

 

T OT A L

$us.

498.819.-

 

ARTÍCULO 2.- El Instituto deberá suscribir los contratos respectivos de compra con las firmas beneficiarias, con la participación del señor Contralor General de la República, inclpyendo las cláusulas de garantía de calidad y cumplimiento, conforme a ley.

 

ARTÍCULO 3.- El Instituto pagará el imparte de este equipo según los contratos respectivos, con cargo a los fondos de la cuenta 3-L-330 “Programas Especiales” de su presupuesto.

 

ARTÍCULO 4.- La compra del equipo pesado y liviano a que se refiere el presente decreto, queda liberado del pago de todos los derechos arancelarios, tasas tributarias y cualquier otro recargo, así como los impuestos nacionales, municipales, departamentales o universitarios creados e por crearse.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes Mario, Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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