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DECRETO SUPREMO N° 13401

GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, dentro de las facultades otorgadas al Comité de Algodón, se dispuso el traspaso al Banco Agrícola de Bolivia de los préstamos suscritos y seleccionados, que el First National City Bank concedió a los productores de algodón en Santa Cruz, por la suma de $us. 1.800.00.-;

 

Que, la suma anteriormente indica da estaba incluída en una obligación del Banco Agrícola de Bolivia, que debía contraer por intermedio del First National City Bank, de acuerdo al Artículo 1º del Decreto Supremo N° 13178 de 12 de diciembre de 1975 y que no fue cumplida en la forma programada:

 

Que, es necesario atender con financiamientos por parte del Supremo Gobierno emergencias en el desarrollo de la producción agrícola;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito puente al Banco Agrícola de Bolivia por la suma de $us. 1.800.000 para refinanciar el traspaso de obligaciones provenientes de los programas algodoneros del First National City Bank, hasta que el Instituto Nacional de Financiamiento consiga el financiamiento externo requerido.

 

ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones del crédito serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y el Banco Agrícola de Bolivia a tiempo de suscribir el respectivo contrato.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Agrícola de Bolivia, deberá suscribir contratos con los subprestatarios en las condiciones legales establecidas por sus regímenes de crédito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de Marzo de mil novecientos setenta seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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