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DECRETO SUPREMO Nº 13402

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos ha convocado a propuestas para la construcción de los puentes Piraimiri y La Hoyada en la provincia Vallegrande del departamento Santa Cruz;

 

Que, cumpliendo con las formalidades establecidas por Ley, una vez publicada la convocatoria a propuestas, se llevó a cabo la reunión de la Honorable Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos en fecha 30 de Octubre de 1975, en la que se procedió a la apertura de propuestas de las siguientes Empresas INCOTEX S.A., CONCIBOL S.A. INARCO LTDA.;

 

Que, en fecha 24 de Noviembre de 1975, la mencionada Junta consideró y aprobó el informe de la Comisión Técnica Calificadora adjudicando la propuesta en favor de la Empresa CONCIBOL S.A.;

 

Que, corresponde aprobar la adjudicación de la Honorable Junta de Licitaciones mediante Decreto Supremo de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 12262 de fecha 24 de febrero de 1975;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos, en favor de la Empresa Constructora "CONCIBOL S.A." para la construcción de los puentes Piraimirí y La Hoyada en la provincia Vallegrande del departamento de Santa Cruz, por la suma total de $b. 3.471.280.- (TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS) que incluye los dos puentes.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a los señores Ministros de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno y Director del Servicio Nacional de Caminos, suscribir el respectivo contrato con los personeros de la Empresa Adjudicataria y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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