TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13418

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es política del Supremo Gobierno, lograr la integración del país a través de la ejecución de carreteras que posibiliten al desarrollo de sus recursos económicos y eleven el nivel de vida de sus habitantes;

 

Que, para la realización de un proyecto de prioridad de integración internacional es necesario efectuar los Estudios de Diseño Final de la Carretera Río Seco-Desaguadero, cuya construcción permitirá un acceso por carretera a los puertos peruanos de Ilo y Matarani y su vinculación con la ciudad de La Paz;

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos a través del Instituto Nacional de Financiamiento, ha solicitado a la Corporación Andina de Fomento (CAF) el financiamiento respectivo, habiendo merecido la aprobación de su Directorio según Resolución Nº 209 de noviembre 13 de 1975;

 

Que, el cesto total de Estudios se estima en Cuatrocientos cuarenta mil dólares americanos correspondiendo el 91% al financiamiento externo y el 9% como aporte local;

 

Que, es necesario aprobar la operación y autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el préstamo concedido por la Corporación Andina de Fomento a la República de Bolivia con destino a la ejecución de los Estudios de Diseño Final de la Carretera Río Seco-Desaguadero, bajo los siguientes términos:

 

Monto: 400.000 dólares americanos

Interés: 5% anual

Plazo: 10 años

Amortización: 8 años

Período de gracia: 2 años

Comisión de

compromiso: 1% anual sobre saldo no desembolsado.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Estado en la Cartera de Finanzas para que a nombre de la República de Bolivia, suscriba el respectivo Convenio con personeros autorizados de la Corporación Andina de Fomento (CAF).

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos, efectuar la licitación respectiva, selección y contratación de la firma consultora que realizará el Estudio de Diseño Final de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor González Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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