TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13416

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, ha dictado las Resoluciones Ministeriales Nos. 686/75 y 929/76 de 21 de julio de 1975 y 3 de febrero de 1976, estableciendo el régimen tarifario para servicios aeroportuarios de protección al vuelo y otros que presta la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), encomendándole a ésta, la reglamentación pertinente;

 

Que, AASANA expidió el Boletín Reglamentario YV /LP/003/75 de 31 de julio de 1975 y solicita se aprueben, homologue y eleve estas disposiciones a rango de Decreto Supremo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase, homológase y elévase a rango de Decreto Supremo las Resoluciones Ministeriales Nos. 686/75 de 21 de julio de 1975 y 929/76 de 3 de febrero de 1976, así como el Boletín Reglamentario YV/LP/003/75 de 31 de julio del mismo año en todo su contexto.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones
y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor González Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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