TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13419

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es necesario proceder a la renovación de los vehículos que se encuentran al servicio de los señores Ministros y Subsecretario del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, utilizando los fondos provenientes de las recaudaciones por rematé de unidades en desuso;

 

Que, al efecto, las firmas Howson S.A.I.C. de esta ciudad, está dispuesta a recibir las anteriores unidades en pago parcial por las nuevas a entregar con el sólo requisito de que se le conceda la liberación de los impuestos sobre el valor residual, extremo que en justicia corresponde aplicarse, máxime si se trata del propio Estado;

 

Que, cada uno de los vehículos cuesta $us. 8.540.- haciendo un total de $us. 18.080, de conformidad con la factura proforma Nº 100 - 1 - 76 BR. adjunta.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a efectuar la compra de dos nuevos vehículos Dodge Dart, Gran Sedan, de industria brasilera, de las características que se indican a continuación, con la entrega a la firma vendedora Howson S.A.I.C. de las dos unidades que actualmente se hallan en uso, de las señas que se especifican y la cancelación del saldo de $us. 8.380.- en su equivalente a $b. 170.784.40 que se pagarán con cargo a la cuenta 3 - L - 30 (Recuperaciones) del Presupuesto de 1976.

 

UNIDADES NUEVAS

 

Automóvil Dodge Dart Gran Sedan

Motor Nº 318P 137036

Serie Nº C078215

Color café

Industria brasilera

Modelo 1975

Automóvil Dodge Dart Gran Sedan

Motor Nº 318P 104712

Serie Nº C078701

Color granada

Industria brasilera

 

 

 

UNIDADES ANTERIORES

 

Automóvil Dodge Dart Gran Sedan

Motor Nº 318P76611

Serie Nº C059197

Color café

Industria brasilera

Automóvil Dodge Dart Gran Sedan 1974

Motor Nº 318P92647

Serie Nº C069197

Color marrón

Industria brasilera

 

ARTÍCULO 2.- Libérase de los impuestos sobre el valor residual correspondiente por la compra de las dos unidades antes citadas.

 

Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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