TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13414

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, al cierre de la gestión financiera de 1975, tiene la obligación de pago a “GOVERNMENT OF THE UNITED STATES”, por concepto de amortización de préstamo otorgado al Supremo Gobierno de Bolivia, con destino a la adquisición de seis aviones CONVAIR C-580 para la Fuerza Aérea Boliviana;

 

Que, la indicada Fuerza, dispone de un remanente en Servicios Personales en la gestión de 1975, y siendo de urgencia el pago a la referida institución, es necesario autorizar la erogación respectiva.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, pague la suma de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 66/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- 4.052.469,66), su equivalente a $us. 198.845,42 al cambio de $b. 20,38 por dólar, a la institución “GOVERNMENT OF THE UNITED STATES”, por concepto de amortización del préstamo otorgado al GOBIERNO DE BOLIVIA para la adquisición de aviones CONVAIR C-580 con destino a la FUERZA AEREA BOLIVIANA.

 

ARTÍCULO 2.- La erogación de $b. 4.052.469,66, se cargará a los REMANENTES EN SERVICIOS PERSONALES del Presupuesto de 1975 de la Fuerza Aérea Boliviana dependiente del Ministerio de Defensa.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor González Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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