TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13415

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos, confronta problemas de abastecimiento de asfaltos diluídos para el mantenimiento, mejoramiento y construcción de las carreteras del país;

 

Que, por esta razón es de imperiosa necesidad la instalación de una planta de asfaltos diluídos y emulsiones asfálticos, lo que representa una considerable economía para el erario nacional;

 

Que, PLANTEC S. A. Industrias Químicas del Brasil, ofrece al Servicio Nacional de Caminos, la oportunidad de otorgarle asistencia técnica general, para el diseño, obras civiles y montaje de la planta hasta la elaboración y utilización de los productos, proveyendo los aditivos químicos necesarios;

 

Que, dada la conveniencia anotada, corresponde al Supremo Gobierno, autorizar la instalación y funcionamiento de las plantas de asfaltos y emulsiones asfálticas, con carácter de exclusividad a favor del Servicio Nacional de Caminos, en el territorio nacional, para la fabricación de los productos destinados al mantenimiento, mejoramiento y construcción de la infraestructura vial del país; asimismo para cubrir las necesidades de los mismos productos, que tienen otras instituciones como Municipios, AASANA, Comités de Desarrollo y Obras Públicas y contratistas de obras;

 

Que, deben darse facilidades para la importación de los equipos, maquinaria, materiales, cemento asfáltico, productos químicos, liberándose de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios, y otros;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos la instalación y funcionamiento de plantas procesadoras de asfalto y emulsiones en las localidades que se estime conveniente, con el asesoramiento, asistencia técnica y provisión de aditivos químicos por parte de PLANTEC S. A. Industrias Químicas del Brasil.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios, tasas, derechos consulares y otros creados o por crearse a la importación de maquinaria, equipos, cementos asfálticos, productos químicos y otros materiales requeridos, con destino a la instalación y funcionamiento de las plantas procesadoras de asfactos diluidos, emulsiones asfásticas y sus derivados.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Energía e Hidrocarburos, Industria y Comercio, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor González Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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