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DECRETO SUPREMO Nº 06810

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, la Prefectura del Departamento del Beni, ha puesto en consideración del Ministerio de Hacienda su proyecto de presupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio financiero de 1964.

 

Que las reparticiones técnicas del Ministerio de Hacienda han concluído con el estudio y ordenamiento del referido proyecto, y hallándose en receso el Parlamento, corresponde al Poder Ejecutivo aprobarlo para su vigencia legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Para su vigencia durante el ejercicio financiero de 1964, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Departamento del Beni por un total general de TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 317.778.-) de acuerdo al siguiente detalle:

 

El señor Prefecto del Departamento del Beni, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Fellman Velarde, R. Leytón M., G. Ariñez. V., J. Otero Calderón, Arturo Fortún S., A. Aguilar P., G. Jáuregui. G., J. Escobar Q., C. Humboldt B., L. Rodríguez B., E. Arauco Paz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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