TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO LEY Nº 13412

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en virtud del Decreto Ley Nº 11353 de 14 de febrero de 1974, ha sido reestructurado el Poder Ejecutivo y constituído el Consejo Nacional Político y Social.

 

Que, es conveniente complementar la organización del mencionado Consejo para facilitar el cumplimiento de sus funciones con la amplitud necesaria, así como para establecer una mejor coordinación con las demás entidades del Gobierno Central, a cuyo efecto corresponde modificar su composición.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 11353 de 14 de febrero de 1974 que quedará redactado en la siguiente forma:

 

ARTICULO 24.- Constitúyese el Consejo Nacional Político y Social, presidido por el señor Presidente de la República, o en su ausencia por el señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, e integrado por los siguientes señores Ministros de Estado y funcionarios de la Presidencia de la República:

 

Interior, Migración y Justicia,

Educación y Cultura,

Trabajo y Desarrollo Laboral

Previsión Social y Salud Pública,

Asuntos Campesinos y Agropecuarios,

Urbanismo y Vivienda,

Presidente Alterno del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Secretado General de Prensa e Informaciones de la Presidencia de la República, y

Asesor General de la Presidencia de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Tórrez Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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