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DECRETO SUPREMO N° 13428

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Servicio Autónomo de Agua Potable y Alcantarillado de La Paz (SAMAPA), con las facultades que le confiere el D. L. Nº 07597 de 20 de abril de 1966, convocó públicamente a propuestas con los Nos. 15/7, 3 - 6 - 75, para el tendido de Tubería para conducción de agua en el Km. 4 del Canal de Hampaturi, destinado a las obras de la Primera fase de la Segunda Etapa de Abastecimiento de Agua Potable para la ciudad de La Paz.

 

Que, cumplidas las formalidades legales de acuerdo con el D. S. Nº 10120 de 20 de febrero de 1972 y disposiciones afines, la H. Junta de Licitaciones de SAMAPA, adjudicó en favor de la firma COMPAÑÍA BOLIVIANA DE INGENIERIA LIMITADA (C.B.I.), representada por su gerente general Ing. Jaime Oblitas Villavicencio, de acuerdo a los informes técnicos, cuadros comparativos y demás antecedentes, que respaldan la conveniencia de la adjudicación.

 

Que, en virtud del Art. 7º, inc. e) del D. S. Nº 12262 de 24 de febrero de 1975, corresponde aprobar la adjudicación hecha por la nombrada Junta de Licitaciones de acuerdo al monto, por Decreto Supremo:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones de 7 de enero de 1976 efectuada por SAMAPA en favor de la COMPAÑIA BOLIVIANA DE INGENIERIA C.B.I.), por el valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.384.479.00), para el tendido de tubería para la conducción de agua en el Km: 4 del
Canal de Hampatuni, suma que será abonada por la entidad licitante cargo al crédito otorgado por el Gobierno de Bolivia a SAMAPA por intermedio del Banco Central de Bolivia, correspondiente al aporte local comprometido dentro del crédito original del Gobierno de la República de Alemania Federal, qué se lo cubre con este préstamo, previa suscripción del contrato entre los personeros de SAMAPA y C.B.I., con la intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.

 

El Señor Ministro en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decrete.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Tórres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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