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DECRETO SUPREMO N° 13423

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es necesario agilizar aún más la obtención de informaciones por parte del Instituto Nacional de Estadística.

 

Que, el cobro anteriormente sancionado para los formularios estadísticos dificulta, en la práctica, la recopilación de datos estadísticos.

 

Que, la perentoriedad en las fechas para la presentación de informaciones, obstaculiza la ampliación de la cobertura estadística.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha el Formulario Económico Unico, podrá ser requerido en el Instituto Nacional de Estadística, Oficinas Departamentales de Estadística, Dirección General de Industria, Oficinas Regionales del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de Minería y Metalurgia, Dirección Nacional de Electricidad, Cámara Nacional de Industrias, Asociación de Mineros Medianos o en las Cámaras Departamentales de Industria:

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Director del Instituto Nacional de Estadística a modificar en casos excepcionales y cuando fuera conveniente, la fecha de la presentación del Formulario Económico Unico indicado en el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 12613 de 17 de junio de 1975.

 

ARTÍCULO 3.- Derógase el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 12613 de 17 de Junio de 1975.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Tórres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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