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DECRETO SUPREMO Nº 06806

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la última parte del artículo 295 de la Ley Orgánica de Administración Aduanera de fecha 29 de Abril de 1929, determina que de los productos obtenidos en los remates de mercadería caída en rezago, una vez deducidos los gravámenes y tasas aduaneras correspondientes al Tesoro Fiscal y de los demás cargos, los remanentes deben ser puestos a disposición de los interesados que prueben mejor derecho, hasta después de un año de producido el remate.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los informes de la Dirección General de Aduanas, se evidencia que en la mayoría de los casos, tales saldos no son reclamados dentro ni fuera del plazo mencionado, resultando conveniente a los intereses fiscales limitarlo y señalar su empleo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- El derecho de reclamar remanentes de remate de mercaderías rezagadas, prescribe en el término de 6 (seis) meses a partir de la fecha de remate.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que los saldos no reclamados, dentro del plazo señalado en el artículo que antecede, sean empleados en la adquisición de vituallas para el servicio de vigilancia aduanera (policía) equipos mecanizados y de mantenimiento para el servicio de almacenes y oficinas, con intervención de la Contraloría General de la República y procedimientos de control vigentes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio del mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, A. Aguilar Peñarrieta, Arturo Fortún Sanjinés, L. Rodríguez Bidegaín, J. Otero Calderón, R. Leytón M., G. Ariñez. V., R. Zavaleta M., E. Arauco Paz, C. Humboldt B., J. Escobar Q.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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