TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06807

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que uno de los objetivos fundamentales de la política del Supremo Gobierno es el desarrollo de la economía nacional como medio para lograr mejores condiciones de vida para el pueblo y progreso material del país, siendo necesaria la formación de profesionales de nivel superior que contribuyan a lograr tales objetivos.

 

Que, las condiciones de actual desarrollo del país no permiten disponer de recursos propios para destinarlos a entidades de estudios superiores, siendo necesario acudir a fuentes del exterior en busca de financiamiento para proyectos específicos.

 

Que el Supremo Gobierno, mediante contrato de 7 de mayo del año en curso ha obtenido del Banco Interamericano de Desarrollo un préstamo de $us. 325.000.-, con destino a la adquisición de equipos de laboratorio, máquinas copiadoras, material bibliográfico, científico y técnico, para el Instituto Tecnológico Boliviano.

 

Que es necesario llenar las formalidades legales para la aprobación del respectivo contrato.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON AUTORIZACIÓN

DE LA H. COMISIÓN LEGISLATIVA Y CON FUERZA DE LEY,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Aprúebase el contrato de crédito suscrito en Washington en fecha 7 de mayo de 1964, entre el representante de Bolivia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América y el Banco Interamericano de Desarrollo, por la suma de 325.000.- dólares, destinados al Instituto Tecnológico Boliviano, con un interés de 1,¼% por año y una comisión de ¾% por año, computables a partir de la fecha de entrega del dinero y pagaderos en un plazo de 20 años.

 

ARTÍCULO 2.- Para la amortización del capital, pago de intereses y comisiones del crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Ministro de Hacienda, deberá consignar en el Presupuesto General de la Nación, una partida especial a partir de la Gestión 1965.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio del mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, R. Zavaleta M., Luis Rodríguez B., Arturo Fortún S., S. Humboldt B., G. Jáuregui G., G. Ariñe..V., J. Escobar Q., E. Arauco Paz, J. Otero Calderón.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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