DECRETO SUPREMO Nº 06805
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que circunstancias imprevistas han impedido al Banco Central de Bolivia recibir la totalidad del nuevo material de billetes para ponerlo en circulación y canjearlo con los billetes de anteriores emisiones, dentro del plazo que establecen los artículos 13 y 14 del Decreto Supremo Nº 6161 de 13 de julio de 1962;
Que es necesario ampliar el plazo para dicho canje por un período que permita y facilite al Instituto Emisor la realización de esta operación.
EN CONSEJO DE MINISTROS, CON LA AUTORIZACIÓN DE LA H. COMISIÓN LEGISLATIVA Y CON FUERZA DE LEY,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía el plazo a que se refieren los artículos décimo tercero y décimo cuarto del Decreto Supremo Nº 06161 de 13 de julio de 1962, hasta el 31 de diciembre de 1965.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Gral. L. Rodríguez B., A. Fortún Sanjinés, J. Escobar Q., R, Zavaleta, C. Humboldt B., G. Jáuregui G., A. Aguilar Peñarrieta, E. Arauco Paz, J. Otero Calderón.