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DECRETO SUPREMO Nº 13466

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Decreto Supremo Nº 11371 de 7 de marzo de 1974 se aprobó y ratificó el Convenio Préstamo Nº 455-B0 suscrito con el Banco Mundial (IDA) destinado al sector minero, Convenio que asigna un porcentaje al programa de creación y funcionamiento del Centro de Documentación Minero-Metalúrgico;

 

Que, en fecha 1º de agosto de 1975 el Ministerio de Minería y Metalurgia inició la ejecución lel Centro de Documentación publicando una convocatoria a licitación pública internacional para la provisión del siguiente equipo:

 

Fotocopiadora, Michofichadora, Microfilmadora y/o el equipo combinado; lectura impresora de las microfichas; lectura impresora de microfils o combinación de ambos; procesadora de microfilms; máquinas offset de Oficina y máquina Composer y máquinas de escribir eléctricas;

 

Que, el equipo cuya provisión se licitó forma parte de los requerimientos programados por expertos: de la firma consultora Bureau Recherches Geologiques et Minieres de Francia al cumplimiento de su primera misión de acuerdo al convenio suscrito en 10 de abril de 1975 aprobada por Resolución Suprema Nº 177222 de 6 de junio de 1975, con la participación de la contraparte boliviana designada mediante Resoluciones Ministeriales números 338 y 341 de 16 de mayo y 9 de junio de 1975, respectivamente;

 

Que, el procedimiento de recepción de propuestas, conformación de la Honorable Junta de Almonedas, apertura y calificación de las mismas se ha realizado de acuerdo a ley; ascendiendo el equipo adjudicado a la suma total de $b. 1.313.500.30 a cancelarse con fondos provenientes del Convenio de Préstamo Nº 455-BO suscrito con el Banco Mundial (IDA);

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación que realizó la H. Junta de Almonedas constituída para calificar las propuestas presentadas de acuerdo a la Licitación Pública Internacional números 2/75 del Ministerio de Minería y Metalurgia, para la provisión de equipo destinado al Centro de Documentación Minero - Metalúrgico.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Minería y Metalurgia la suscripción de los contratos de provisión de equipo con las siguientes firmas y por el monto que se señala:

 

Firma Adjudicataria y equipo

Costo por
Unidad
$b.

Costo Total

$b.

Agencias Internacionales

 

 

Una fotocopiadora Modelo NP 1100-CANON………………..

150.960.-

150.960.-

Casa Klavin

 

 

Un Microfiche Master System Recordak Kodak......................

531.787.20

 

Un Lector impresora de Microfichas Motor

99.654.-

 

Un Microfilmador-Microfile Modelo MDO-2 Kodak ccmpelto

125.460.-

 

Un Microfile Lector Impresor Recordak Motormatic Modelo MDS-72 Kodak……………………………………………….

 

91.188.-.

 

Total gastos CIF Aduana La Paz……………………………..

24.607.90

872.697.10

La Papelera

 

 

Una máquina Offset de oficina Marca Roto-Offset……………

52.428.-

52.428.-

IBM de Bolivia

 

 

Una máquina eléctrica de composición IBM, Modelo “Electronic – Compeser”………………………………………

 

193.351.20

 

Dos máquinas de escribir IBM Modelo “82 C”

$b. 22.032 c/u.

 

44.064.-

 

237.415.20

 

 

 

1.313.500.30

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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