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DECRETO SUPREMO N° 13485

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por D.S. Nº 12695 de 21 de Julio de 1975, el Supremo Gobierno aprobó la Carta de Entendimiento suscrita en fecha 6 de junio de 1975, entre el Economista Richard Musgrave y la Delegación Boliviana acreditada en Boston EE.UU. de Norteamérica, para la elaboración del estudio de la Reforma Fiscal en Bolivia en sus dos fases.

 

Que habiéndose cumplido la primera, fase de dicho estudio, corresponde autorizar la ejecución de la segunda y su consiguiente financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, desembolsar la suma los de $us. 375.000.-, para subvenir los gastos que demande el estudio de la segunda fase de la Reforma Fiscal en Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- El monto señalado, será imputado a la Cuenta Nº 502-3533 Bolivia Musgrave del First Natinal Bank of Bostón de acuerdo al siguiente calendario: $us. 75.000.- el 30 de marzo, $us 100.000.- el 1° de mayo, $us. 100.000.- el 1º de Junio y $us. 100.000,- el 1° de julio de 1976.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas, en cumplimiento del presente Decreto suscribirá el correspondiente contrato con el Profesor Richard A. Musgrave, con intervención de la Contraloría General de la República y el Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Ministerio de Finanzas asumirá la contraparte boliviana a la Misión del Profesor Musgrave, quedando encargado éste de seleccionar a los profesionales bolivianos que trabajarán en la Segunda Fase de la Reforma Fiscal Boliviana.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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