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DECRETO SUPREMO N° 13475

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en el Presupuesto asignado a la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, se han consignado fondos para la adquisición de vehículos con destino a los múltiples servicios que presta aquella Entidad.

 

Que, por tratarse de un organismo de servicio asistencial, cuenta con suficientes facilidades para cubrir el costo de las unidades, así como obtener de los vendedores, considerables descuentos en los pagos, siendo en consecuencia procedentes la solicitud de la Entidad Social señalada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Por esta única vez autorízase a la Junta Nacional de Acción Social, adquirir en forma directa ocho jeeps para sus servicios o nivel nacional, liberándosele para el efecto de todo impuesto de importación y transferencia ya sea Nacional, Departamental o Municipal, excepto servicios prestados, 1% pro--Noreste y 5% sobre timbres.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase asimismo la venta en pública subasta de los vehículos que actualmente se encuentran al servicio de la Junta Nacional de Acción Social, debiendo para el efecto cumplirse con los requisitos exigidos por Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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