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DECRETO SUPREMO N° 13480

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, Bolivia en su calidad de País-Miembro de la Unión Postal Universal, y de la Unión Postal de las Américas y España tiene el compromiso de cancelar anualmente las cuotas contributivas por sostenimiento de ambas Oficinas, sumas que se encuentran aprobadas por Congresos Internacionales y ratificadas por el Gobierno de Bolivia.

 

Que, asimismo, el País adeuda a la fecha a diferentes oficinas postales del exterior por concepto de intercambio de correspondencia por vía aérea y de superficie.

 

Que, el Presupuesto del Servicio Nacional de Correos contempla la Partida 800-810-811.5.1 - Aportaciones a Organismos Internacionales por Estados Miembros destinada a cubrir estas obligaciones.

 

Que, en tal virtud existiendo los recursos para este fin, es necesario autorizar el pago respectivo a las mencionadas Oficinas Internacionales, dictando para el efecto el correspondiente instrumento legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Dirección Nacional de Correos cancelar sus obligaciones por concepto de cuotas contributivas a las Oficinas Internacionales y Administraciones Postales del Exterior, por un total de $us. 41.036.70, que al cambio de $b. 20.40 por dólar equivalente a $b. 837.148.63 (OCHOCIENTOS TREINTISIETE MIL CIENTO CUARENTIOCHO 68/100 PESOS BOLIVIANOS), de acuerdo al siguiente detalle:

 

$us.

$b.

U . P . U .

15.000.-

306.000.-

U.P .A .E .

20.000.-

408. 000.-

PANAMA

1.000.-

20.400.-

PERU

1.500.-

30.600.-

BRASIL

1.567.56

31.978. 27

OF. INTE. TRANSBORDOS

 

 

PANAMA

1.364.59

27.837.64

FRANCIA

604.55

12.332.82

 

41.036.70

837.148.68

 


ARTÍCULO SEGUNDO.- La suma indicada será cancelada por la Dirección de Correos por intermedio de la cuenta corriente “3 M 321 Correos Servicio Internacional”.

Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil; y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereira Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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