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DECRETO SUPREMO Nº 13719

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 08783, de 4 de junio de 1969, fue creado el Premio Nacional de Cultura, con el propósito de estimular la producción literaria, científica y artística de Bolivia y como reconocimiento al conjunto de la obra producida en esos campos por la persona galardonada;

 

Que, igualmente mediante Decreto Supremo N° 12266 de 25 de febrero de 1975, se instituyó el Premio Nacional " Presidente de la República", a otorgarse cada año al mejor ensayo de investigación en cualesquiera de los aspectos de la cultura boliviana;

 

Que, siendo diferentes los montos pecuniarios que importa cada uno de estos premios, es necesario elevar el que corresponde al primero de los mismos en concordancia con el último.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Elévase el monto del Premio Nacional de Cultura a la suma de $b. 50.000.- a incluirse en el Presupuesto respectivo del Instituto Boliviano de Cultura, que será entregado de acuerdo con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 08783 de 4 de junio de 1969.

 

ARTÍCULO 2.- La entrega del Premio será acordada por el Consejo Directivo del Instituto Boliviano de Cultura, en consideración a los antecedentes y circunstancias que deben tenerse en cuenta para el efecto, en cada caso particular de su otorgamiento.

 

Los señores Ministros de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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