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DECRETO SUPREMO Nº 13717

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante escritura pública de 21 de diciembre de 1967, el ex-Comité Pro-Estadium de Cochabamba, concedió al Country Club de la misma ciudad, un préstamo por $b. 250.000.- a cinco años plazo y el interés del 6% anual, recursos que fueron invertidos en la construcción de una piscina reglamentaria y fosa de clavados;

 

Que, concluídas estas obras que cumplen una evidente función social, la Secretaría General de Deportes y Juventudes, ha conminado al Country Club al pago del capital e intereses devengados a la fecha, conminatoria ante la cual, ha ofrecido esta institución el pago del 50 % de la deuda en forma inmediata y el saldo con el alquiler de la piscina de su propiedad, por la suma de $b. 10.000 mensuales hasta que se cubra la obligación.

 

Que, por estar la piscina de propiedad del Estado ampliándose, sin fecha exacta de su conclusión, los atletas cochabambinos dedicados a las prácticas de la natación, utilizan la piscina del Country Club.

 

Que, por tal motivo es deber del Supremo Gobierno dar facilidades a las instituciones que cumplen fines de beneficio colectivo, aceptando la proposición que ha hecho el Country Club de Cochabamba.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se acepta el pago de 125.000.- como cancelación del 50% de la deuda y se autoriza a la Secretaría General de Deportes y Juventudes de la Presidencia de la República a suscribir con el Country Club Cochabamba, un contrato de alquiler de la piscina por 23 meses, cuyo cánon será compensado con el excedente de la deuda de $b. 125.000.- y los intereses devengados de $b.- - 102.130.18;

 

ARTÍCULO 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, quedará cancelada en su totalidad la deuda del Country Club Cochabamba al ex-Comité Pro-Estadio, así como los correspondientes intereses.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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