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DECRETO SUPREMO Nº 13741

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en cumplimiento de los postulados económicos del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, es conveniente coordinar las disposiciones legales que regulan la producción, importación y comercialización de productos farmacéuticos, químicos y otros anólogos;

 

Que, dentro de la actividad económica del sector farmacéutico es importante incentivar a las industrias y servicios que contribuyen al desarrollo del país y coadyuvan en el proceso productivo posibilitando la creación de nuevas fuentes de trabajo;

 

Que, del estudio del sistema de comercio exterior en el sector Químico Farmacéutico se deduce que las importaciones en gran medida están constituidas por importaciones de bienes sustituibles y para cuya producción la industria nacional debe paulatinamente capacitarse técnicamente;

 

Que, es necesario armonizar las numerosas Leyes, Decretos y Resoluciones Ministeriales que norman las relaciones jurídico-económicos del sector;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Reglamento que norma la Producción Importación y Comercialización de Productos Farmacéuticos, Químicos y Cosméticos, y otros análogos de uso en la industria farmacéutica y Agropecuaria, en sus 23 Artículos y VII Capítulos de que consta.

 

Quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias al Reglamento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública; Industria Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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