TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 434

LEY DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Natural, Cultural e Histórico del Estado Plurinacional de Bolivia, al “Bosque de Algarrobos” de la comunidad de Tiataco, ubicado en el municipio de Arbieto de la provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 2. Se declara de Prioridad la conservación del “Bosque de Algarrobos” de la comunidad de Tiataco, por ser nativo, histórico y considerado reservorio de la biodiversidad, evitando la erosión del suelo y contribuyendo a la mitigación del cambio climático.

 

ARTÍCULO 3. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, en el marco de sus competencias, implementarán políticas públicas para la protección, conservación y manejo del “Bosque de Algarrobos” de la comunidad de Tiataco, con la finalidad de promover su desarrollo turístico, medicinal y cultural.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil trece años.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Yusser Rolando Villarroel Garviso, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Galo Silvestre Bonifaz.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Antonio Zamora Gutiérrez, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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