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DECRETO SUPREMO N° 13743

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno está empeñado en el fomento de las actividades deportivas en las diferentes disciplinas.

 

Que, las competencias de motociclismo deportivo, a más de la popularidad que tienen, constituyen un eficaz elemento de vinculación nacional, por lo que corresponde fomentar su práctica mediante la concesión de facilidades a los mejores clasificados para renovar los vehículos destinados a tal finalidad.

 

Que, para determinar a los treinta primeros clasificados en el campo de este deporte, han sido consultados los organismos especializados en la disciplina del motociclismo deportivo, teniendo en cuenta el puntaje acumulativo en los últimos 5 años, el espíritu deportivo y la presencia de los competidores en los diferentes eventos.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Libérase del pago de los derechos arancelarios, impuesto adicional, impuestos nacionales, departamentales y municipales, a la importación de treinta unidades motocicletas de competencia, con destino a los siguientes competidores que han sido clasificados como los primeros en la práctica del motociclismo deportivo nacional:

 

  1. VICTOR CALDERON VELASCO

  2. RAMIRO PEREDO CLAROS

  3. JOSE LUIS SELEME

  4. MAX CORTEZ

  5. MARIO CAMACHO CHAVEZ

  6. HANS KELLROS ETEROVIC

  7. MARIO VILLARROEL GUMUCIO

  8. FERNANDO MACHICADO BOWLES

  9. ARTURO SANTIVAÑEZ SANTIVAÑEZ

  10. WALDO HELGUERO

  11. FREDDY YUGAR

  12. ABEL MARTINEZ TRONCOSO

  13. OSVALDO ROSALES ANTEZANA

  14. EDWIN ARRAYA VISCARRA

  15. JORGE BERDEJA

  16. DAVID BARRIOS

  17. ANSELMO PAZ

  18. PABLO BASS WERNER

  19. ADOLFO ARACENA FUENTES

  20. ALBERTO PALACIOS SALAS

  21. VLADIMIR SARMIENTO GONZALES

  22. EDUARDO BIRBUET DIAZ

  23. WILLY PALACIOS SALAS

  24. RODOLFO PRUDENCIO SARAVIA

  25. IVAN SARMIENTO GONZALES

  26. HUGO TORO

  27. CARLOS LIZON TABOADA

  28. EDMUNDO RAMIREZ

  29. VIDAL EMINI ZAMORA

  30. HUGO VELEZ OCAMPO

 

ARTÍCULO 2.- Los beneficiarios pagarán: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro - Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el monto liberado conforme a Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0.5% tributable a AADAA.

 

ARTÍCULO 3.- De conformidad a las facultades que le confiere el Arancel Aduanero de Importaciones vigente, el Ministerio de Finanzas emitirá las Resoluciones liberatorias pertinentes, a la presentación de la documentación aduanera exigida por Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Los favorecidos con este tratamiento de excepción quedan obligados a competir por lo menos en el 70% de las pruebas y/o competencias de motociclismo deportivo programadas para los siguientes dos años antes del vencimiento del término indicado, que se computará desde la fecha de la póliza de importación, la transferencia de los vehículos solo procederá previo reintegro de gravámenes aduaneros según Decreto Supremo Nº 09468 de 23 de noviembre de 1970 y autorización expresa emanada del Ministerio de Finanzas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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