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DECRETO SUPREMO N° 13758

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Corporación de Desarrollo de Cochabamba se halla abocada a realizar obras tendientes a solucionar el problema de las Torrenteras, que amenazan la ciudad de Cochabamba.

 

Que, las indicadas obras a realizarse tendrán el objeto de solucionar el problema a corto plazo como emergencia y a mediano plazo en forma integral.

 

Que, el Supremo Gobierno, comprendiendo el peligro que se cierne sobre esta ciudad y empeñado en cumplir su promesa, ha decidido resolver definitivamente los problemas que atingen a Cochabamba.

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 28 del D.L. Nº 13384 de 20 de febrero de 1976 y previa coordinación con el Ministerio de Planeamiento ha elaborado la pertinente relación de Ingresos y Egresos, correspondiendo al Poder Ejecutivo determinar su aprobación legal.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación para la Corporación de Desarrollo de Cochabamba con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de OCHO MILLONES oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- - 8.000.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1976 y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto
Adicional
1976

I

NACIONALES

8.000.000.-

1.-

Tesoro Nacional

8.000.000.-

 

T o t a l :

8.000.000.-

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

 

 

Código

 

 

Descripción

Presupuesto

Adicional

1976

 

 

 

700

 

TRANSFERENCIAS

 

 

8.000.000.-

730

TRANSFERENCIAS DE

 

 

CAPITAL AL SECTOR PUBLICO

 

8.000.000.-

732

ADMINISTRACION

 

 

DESCENTRALIZADA

8.000.000.-

 

 

========

 

1.- CORPORACIONES DE

 

 

DESARROLLO

 

8.000.000.-

 

Corporación de desarrollo de

 

 

Cochabamba

 

8.000.000.-

 

T o t a l:

8.000.000.-

 

 

========

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Corporación de Desarrollo de Cochabamba, como organismo receptor de los recursos señalados en el Artículo precedente, se sujetará en su ejecución el siguiente detalle:

 

CORPORACION DE DESARROLLO DE COCHABAMBA

 

CAPITULO II: INVERSION

 

PROGRAMA 02: DESARROLLO DEPARTAMENTAL

Proyecto 03: REGULACION RIO ROCHA Y TORRENTERAS

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Código

 

 

Descripción

Presupuesto

Adicional

1976

 

 

 

 

I

 

 

NACIONALES

 

 

 

8.000.000.-

4.-

TRANSFERENCIAS

8.000.000.-

 

 

 

 

MINISTERIOS DE ESTADO

8.000.000.-

 

Ministerio de Planeamiento y

 

 

Coordinación

8.000.000.-

 

 

 

 

Total:

 

 

E G R E S O S

8.000.000.-

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO

 

 

 

Código

 

 

Descripción

Presupuesto

Adicional

1976

 

 

 

 

 

400

 

 

 

ACTIVOS FIJOS Y

 

 

 

8.000.000.-

 

FINANCIEROS

 

 

 

 

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

8.000.000.-

433.4

Equipo de Transporte, Tracción

 

 

y Elevación

8.000.000.-

 

 

 

 

T o t a l:

 

8.000.000.-

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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