TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1776

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 26 de agosto de 2013, se emitió el Decreto Presidencial Nº 1701, que designó Ministro Interino de Gobierno al ciudadano Rubén Aldo Saavedra Soto, Ministro de Defensa, por los días 28 de agosto al 01 de septiembre de 2013, debido a que el señor Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno, comunicó que se ausentaría del país en misión oficial a la República Bolivariana de Venezuela, República del Surinam y a los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.

 

Que de acuerdo al CITE: D.M.G Nº 1787/2013, de 30 de agosto de 2013, el señor Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno, solicitó la modificación del Decreto Presidencial Nº 1701, en cuanto a las fecha del Interinato, señalando que tuvo que regresar al país y solamente viajó los días 28 y 29 de agosto de 2013, a la República Bolivariana de Venezuela y no a los otros países como tenía previsto, conforme establece su Informe de Viaje al Exterior de 04 de septiembre de 2013.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo dispone que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese el Decreto Presidencial Nº 1701, de 26 de agosto de 2013, en cuanto a la fecha del interinato del señor Rubén Aldo Saavedra Soto, Ministro de Defensa, como interino del Ministerio de Gobierno, objeto del Decreto Presidencial referido, por el lapso únicamente del 28 al 29 de agosto de 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se mantiene subsistente todos los demás términos establecidos en el Decreto Presidencial Nº 1701, de 26 de agosto de 2013.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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