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DECRETO SUPREMO N° 13755

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, dentro la política que deben seguir los sistemas salariales vigentes, impuestos por el Supremo Gobierno y a fin de subsanar distorsiones en materia de haberes, se dispone la racionalización de los mismos en favor del sector profesional de la rama médica (médicos, dentistas, bioquímicos-farmacéuticos y laboratoristas), dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

Que, es necesario establecer una ampliación de horario de trabajo especialmente en días sábados, domingos, y feriados en los diferentes servicios asistenciales de este organismo a fin de mejorar la atención médica de la población;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto Adicional de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTICUATRO MIL DOSCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.634.200.-) con cargo al rubro de Servicios Personales del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación, destinados a la ampliación de horarios de trabajo y cobertura de turnos por feriados, sábados, domingos en los diferentes servicios dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

ARTÍCULO 2.- Esta ampliación será reconocida en favor de los profesionales médicos, dentistas, químicos-farmacéuticos y laboratoristas del citado Ministerio a partir del mes de junio del presente año de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuente

Presupuesto
Adicional
1976

I

NACIONALES

10.634.200.-

1.-

Tesoro Nacional

10.634.200. -

 

Total:

10.634.200.-

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1976

 

PROGRAMA 01 ADMINISTRACION CENTRAL

 

105.000.-

100

SERVICIOS PERSONALES

105.000.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

105.000.-

113

Bonos

88.200.-

115

Aguinaldos

16.800.-

 

PROGRAMA 02: SERVICIOS

MEDICOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

208.400.-

100

SERVICIOS PERSONALES

208.400.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

208.400.-

113

Bonos

175.100.-

115

Aguinaldos

33.300.-

 

PROGRAMA 03: ECOLOGIA

916.800.-

100

SERVICIOS PERSONALES

916.800.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

916.800.-

113

Bonos

770.100.-

115

Aguinaldos

146.700.-

 

PROGRAMA 04: SERVICIOS SANITARIOS

DEPARTAMENTALES

 

9.404.000.-

100

SERVICIOS PERSONALES

9.404.000.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

9.404.000.-

113

Bonos

7.899.300.-

115

Aguinaldos

1.504.700.-

 

Total:

10.634.200.-

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de Mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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