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DECRETO SUPREMO Nº 13784

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), de conformidad con el Decreto Ley N° 10120, de 2 de febrero de 1972 y con la facultad conferida por su Estatuto Orgánico aprobado por Decreto Supremo N° 11566, de 28 de junio de 1974, autorizó entre otros planes, la construcción de treinta y cinco (35) viviendas por Licitación Pública, en terrenos de su propiedad en la ciudad de Viacha, Provincia Ingavi, del Departamento de La Paz, con destino a trabajadores ferroviarios, según consta del Acta N° 2/76, de 11 de marzo de 1976, que aprobó el Plan de Construcciones para 1976.

 

Que, con esta formalidad se convocó a propuestas mediante la Licitación N° 7/76, a las empresas constructoras a presentar propuestas para la construcción de treinta y cinco (35) viviendas unifamiliares de tres dormitorios, y la H. Junta de Licitaciones de esta entidad, en sus reuniones N° 3/76 y N° 4/76, de 28 y 30 de junio respectivamente, de 1976, procedió a la apertura de las propuestas presentadas, y luego de previa lectura del informe de la Comisión Calificadora de las mismas, adjudicó con las formalidades de ley, la construcción de las treinta y cinco (35) viviendas a la Empresa Constructora Hércules Bolivia ( HERCOBOL).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- De acuerdo con el Artículo 46 del Decreto Ley N° 10120, de 2 de febrero de 1976 y Art. 14, inciso d) del Decreto Ley N° 13384 de 20 de febrero de 1976, apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) en fecha 30 de junio de 1976, en favor de la Empresa Constructora Hércules Boliviana (HERCOBOL) para la construcción de treinta y cinco (35) viviendas en la ciudad de Viacha, Provincia Ingavi, del Departamento de La Paz, por el valor total de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE 20/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.606.927.20).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los personeros legales del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), para que con los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscriban el respectivo contrato de obra conjuntamente con los representantes de la empresa constructora adjudicataria.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación y Planificación y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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