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DECRETO SUPREMO Nº 06798

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Seminarios Menores dependientes de la Iglesia imparten una adecuada instrucción en Humanidades a sus alumnos, conformándose para ello a los planes y programas oficialmente aprobados por el Ministerio de Educación;

 

Que dicha enseñanza abarca tolo lo exigido en los planteles de Educación Secundaria establecidos en el país y se halla complementada con una instrucción específica en latín, griego y otras disciplinas eclesiásticas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Reconócese la equivalencia de los estudios realizados en los Seminarios Menores, dependientes de la Iglesia, con los similares que se imparten en los establecimientos de Instrucción Secundaria.

 

ARTÍCULO 2.- Los egresados del ciclo secundario, en los Seminarios Menores, podrán solicitar la extensión del correspondiente Diploma de Bachiller en Humanidades, previos los trámites exigidos por Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Las Autoridades Educativas inspeccionarán la aplicación de los programas de estudio en los Seminarios Menores y legalizarán los certificados de curso y egreso que expidan los Directores de los mencionados Seminarios.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Fellman Velarde, R. Leytón B., Arturo Fortún S., G. Ariñez V., J. Otero Calderón, J. Escobar Q., G. Jáuregui G., E. Arauco Paz, Ciro Humboldt B., L. Rodríguez Bidegaín.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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