TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 13787

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante oficio N° 19/76 de fecha 26 de enero del presente año, las autoridades de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, han solicitado al Supremo Gobierno la creación de patentes de sentaje y otros similares a los comerciantes de la Feria Lope Mendoza, con destino a la realización de obras comunales y de vinculación caminera de Montepunco Puerto Villarroel;

 

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a los municipios del país, gravar al consumo de productos de su jurisdicción;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno promover el desarrollo urbano y vial en el país, creando los medios económcios adecuados;

 

Con dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la gestión de 1976, autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Totora de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, la incorporación en su Ordenanza de Patentes e Impuestos, de los siguientes Item:

 

LA FERIA DE LOPE MENDOZA

 

Sentaje por comerciantes $b. 2.-

Extracción de arroba de cualquier productos ” 1.-

 

ARTÍCULO 2.- Los ofndos recaudados se distribuirán de la siguiente manera:

 

50% para obras comunales.

50% para la reapertura y conclusión del camino Montepunco Puerto Villarroel.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan exentos del pago de los tributos establecidos en el Art. 1° del presente Decreto Supremo, los campesinos de la región que establezcan puestos de venta de productos agropecuarios.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|