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DECRETO SUPREMO Nº 13774

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 13607 de fecha 31 de mayo de 1975 el Supremo Gobierno ha contratado por intermedio del Instituto Nacional de Financiamiento, un crédito de cincuenta millones de dólares americanos ($us. 50.000.000), de un consorcio de bancos extranjeros, destinados a rubros de inversión en los programas de desarrollo industrial del país.

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia requiere de fondos adicionales para completar sus programas de producción e incremento de las exportaciones y habiendo sido comprendido el sector minero en la utilización de tales recursos, es necesario, por consiguiente efectivizar la operación correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con cargo al depósito mantenido en el Banco Central de Bolivia con el producto del crédito de cincuenta millones de dólares americanos ($us. 50.000.000), contratado por el Supremo Gobierno y aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13607 de 31 de mayo de 1976, autorízase al Banco Central de Bolivia, otorgar a la Corporación Minera de Bolivia un crédito de doce millones de dólares americanos ($us. 12.000.000) con destino a financiar las inversiones previstas en sus programas de producción e incremento de exportaciones, de acuerdo a las siguientes condiciones:

 

Monto: $us. 12.000.000.-

Plazo: 5 años, incluyendo dos años de gracia.

Interés anual: 2 1/2% sobre la tasa LIBOR

por los cinco años.

Comisión: 1 1/2% pagaderos por una sola vez.

Otros gastos: $us. 33.300.-.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia fijará las demás condiciones del Contrato de Préstamo conforme a las normas vigentes para este tipo de operaciones y suscribirá el contrato correspondiente con la COMIBOL, por cuenta del Supremo Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- La Corporación Minera de Bolivia cancelará con el préstamo mencionado en el artículo 1° del presente Decreto, al Banco Central de Bolivia la suma de seis millones de dólares americanos ($us.- 6.000.000.-) que le fue otorgado en calidad de crédito puente, mediante Decreto Supremo N° 13677 de 18 de junio del presente año.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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