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DECRETO SUPREMO Nº 13769

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en la ciudad de La Paz durante los días 20, 21 y 22 de abril del año en curso, se reunieron las Delegaciones de los Gobiernos de Bolivia y España con objeto de llegar a una solución satisfactoria sobre determinados temas pendientes, que se refieren al Contrato de Compra Venta de Material Didáctico suministrado por CAMER-ENOSA y al contrato INELEC de Suministro e Instalación para una red de televisión.

 

Que, como consecuencia de los resultados favorables, es necesario aprobar el Acta Final firmado entre ambas Delegaciones el 22 de abril de 1976 y autorizar la firma de un Protocolo Adicional al Convenio de Préstamo de 24 de enero de 1969.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el Acta Final firmado el 22 de abril de 1976, que contiene el resultado de las negociaciones realizadas por la Delegación boliviana, y, el texto del Protocolo Adicional al Convenio de Préstamo de 24 de enero de 1969, los mismos que se refieren a los contratos de Compra-Venta de Material Didáctico suministrados por CAMER-ENOSA y de Suministro e Instalación para una red de televión por INELEC, quedando autorizada su firma en representación del Gobierno de Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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