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DECRETO SUPREMO Nº 13770

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, fue creado el 3 de octubre de 1974 por Decreto Supremo N° 11846, mediante la fusión del entonces Ministerio de Coordinación de la Presidencia de la República que funcionaba en el Palacio de Gobierno por falta de un local y espacio más apropiado y de la llamada Secretaría de Planificación, con funciones y personal limitados.

 

Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación con el propósito de establecer en el país un ente superior y del más alto nivel destinado a ejercer las funciones del Planeamiento y Coordinación en el ámbito nacional integral tiene necesidad de dar organicidad a este instrumento creando las subdependencias y oficinas del caso que le permitan cumplir sus funciones.

 

Que, hasta la fecha el Ministerio de Planeamiento y Coordinación se ha venido desenvolviendo parcialmente en el edificio de la extinta Secretaría de Planificación y en las dependencias del Palacio de Gobierno.

 

Que, en la fecha y de acuerdo al Decreto Supremo N° 12054 se concedió la suma de $b. 2.500.000.- para los gastos de reparaciones, ampliaciones, remodelaciones, compras de equipos moviliarios adecuados.

 

Que, es necesario continuar la conformación del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, mediante nuevos trabajos interiores de arquitectura y la adquisición de equipos, maquinarias y muebles que le permitan expandir y cumplir sus funciones en forma adecuada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República continuar con la remodelación y ampliación de sus oficinas, a través de contratos directos por la urgencia de sus requerimientos.

 

El señor Ministro de Planeamiento y y Coordinación de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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